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Requisitos para una permanencia legal
en Costa Rica
En Costa Rica todo ciudadano nacional o extranjero debe estar documentado. La documentación legal es un
fundamento de la institucionalidad costarricense.
Para evitar el riesgo de ser víctimas de alguna forma de violencia y explotación laboral es necesaria la documentación. Además,
el no tener documentos y autorizaciones migratorias y/o laborales en orden, lo expone a la deportación que procede conforme la ley,
y lo inhibe de reingresar al país durante 10 años.
El pasaporte es el documento de identidad que se extiende a un ciudadano, para que pueda transitar de un país a otro. Este documento
no le da una condición migratoria de permanencia en el país.
Al ingresar al territorio costarricense los extranjeros admitidos deberán disponer de una autorización o acreditación migratoria,
conforme a la categoría que señala en la Ley General de Migración, la que se anota al pasaporte.
La visa es un permiso de ingreso al territorio nacional necesario para los extranjeros. Se gestiona ante los agentes consulares de
Costa Rica o en el país de origen, o ante la Dirección General de Migración de nuestro territorio, por un tercero. La visa se anota
en el pasaporte o documento de viaje, en la que se indica la categoría migratoria, subcategoría y plazo de permanencia legal autorizado
en el territorio costarricense (Página Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.)
¿Como proceder para un permiso de trabajo?
Todos los trabajadores extranjeros requieren de un permiso de trabajo, ya que en Costa Rica los derechos laborales están garantizados por la Constitución Política, el Código de Trabajo y otras leyes conexas.
El patrono presenta una solicitud ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la que a su vez la traslada para su dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La Ley General de Migración y su Reglamento, 7033 en su artículo 7, indica que la Dirección General de Migración y Extranjería procede previo informe favorable del MTSS. Para esto, se debe llenar el formulario de solicitud de permiso temporal proporcionado gratuitamente por el Departamento de Información de la Dirección General de Migración. En el caso de profesionales, cuando corresponda, deberán estar incorporados necesariamente al colegio profesional respectivo.
Los extranjeros que poseen cédula de residencia permanente o un carné de refugiado, ambos vigentes, pueden laborar sin requerir permiso de trabajo. El ser residente permanente o temporal debidamente autorizado le permite laborar y ser sujeto de todos los derechos laborales que esta situación conlleva, como acceso a la seguridad social, pago de salarios conforme a la ley, así como el deber de aportar a los regímenes de protección social.
En el caso de la población refugiada, regida por la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, la que define refugiado como "una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales condiciones, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.. La Ley General de Migración les otorga la subcategoría de residente temporal (art. 36), les asigna un estatus y lo acredita con un carné, con autorización para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite.
Para solicitar un permiso temporal de trabajo en servicio doméstico corresponde al patrono (a) gestionar con base en los requisitos que suministra la Dirección General de Migración en su Departamento de Permisos Temporales. Con el permiso, el patrono o contratante tiene el deber de afiliar al trabajador (a) a la seguridad social, representada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Los permisos de trabajo para extranjeros corresponden gestionarse por parte de los patronos con base en la normativa de Ley, sin distingo del tipo de puesto de trabajo y la actividad económica en que se requieran.
Los patronos y los trabajadores tienen derechos y deberes en su relación laboral. En el caso de que a un trabajador (a) extranjera, su patrono no le gestione los permisos de Ley y no le cumpla sus derechos, éste podrá con una identificación personal acudir al MTSS para obtener asesoría y apoyo correspondiente. (art. 12 del Código de Trabajo)
Todos los trámites que se realizan ante las instituciones gubernamentales son gratuitos, únicamente se cancelarán los depósitos de garantía en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio del día, que se depositarán en cuentas bancarias a nombre del Estado, montos que se determinan en los instructivos respectivos y tienen fundamento en la Ley.
Para obtener los requisitos y realizar este trámite migratorio/laboral, los empleadores deben acudir a la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada 300 mts al oeste del Hospital México, La Uruca, San José o en las distintas oficinas regionales.
Para información adicional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DNE- Área Técnica de Migraciones Laborales, Edificio Numar, piso II.
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